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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/181
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
181

Artículo 181 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Contraloría Ciudadana es un grupo de vecinos que vigila cómo se gasta el dinero y se manejan los asuntos públicos en las alcaldías. Este artículo dice que la Secretaría de la Contraloría General, a través de su área encargada, es la que organiza y coordina ese grupo de vigilancia. En pocas palabras, la dependencia del gobierno local se asegura de que los ciudadanos puedan supervisar y dar seguimiento al trabajo de su alcaldía. Todo esto está relacionado con lo que ya marca otra parte de la ley sobre las funciones de las alcaldías.

Texto oficial

Artículo 181. Para efectos de lo establecido en el artículo 206 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, la Contraloría Ciudadana será coordinada y organizada por la Secretaría de la Contraloría General, a través de la Unidad Administrativa competente. CAPÍTULO VIII DE LA SILLA CIUDADANA

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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