- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 181
Artículo 181 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Contraloría Ciudadana es un grupo de vecinos que vigila cómo se gasta el dinero y se manejan los asuntos públicos en las alcaldías. Este artículo dice que la Secretaría de la Contraloría General, a través de su área encargada, es la que organiza y coordina ese grupo de vigilancia. En pocas palabras, la dependencia del gobierno local se asegura de que los ciudadanos puedan supervisar y dar seguimiento al trabajo de su alcaldía. Todo esto está relacionado con lo que ya marca otra parte de la ley sobre las funciones de las alcaldías.
Texto oficial
Artículo 181. Para efectos de lo establecido en el artículo 206 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, la Contraloría Ciudadana será coordinada y organizada por la Secretaría de la Contraloría General, a través de la Unidad Administrativa competente. CAPÍTULO VIII DE LA SILLA CIUDADANA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.