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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/182
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
182

Artículo 182 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 182 habla de un derecho que tienes como ciudadano para participar en las reuniones del Cabildo de la Ciudad de México o de los Concejos de las Alcaldías. Esto significa que puedes asistir a esas juntas y dar tu opinión, pero sin derecho a votar en las decisiones. Sirve para que la gente común pueda ser escuchada directamente por las autoridades locales.

Texto oficial

Artículo 182. Es el instrumento de participación ciudadana mediante el cual la ciudadanía puede intervenir con derecho a voz en las sesiones del Cabildo de la Ciudad de México y de los Concejos de las Alcaldías en las demarcaciones territoriales.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.