- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 183
Artículo 183 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno del municipio o alcaldía anuncie una reunión importante, cualquier persona, grupo de la sociedad civil o representantes de negocios, servicios o ecología puede pedir participar. Esa solicitud se hace ante la oficina técnica del ayuntamiento, usando los medios que diga el reglamento (como una plataforma digital). Si hay muchas solicitudes, se hará un sorteo público en esa misma plataforma para elegir a dos personas, asegurando que participe un hombre y una mujer. Además, se tomarán en cuenta las necesidades especiales de los participantes para que todos puedan hacerlo sin problemas. Quienes sean elegidos como "Silla Ciudadana" solo podrán dar su opinión, pero no votar en las decisiones.
Texto oficial
Artículo 183. Una vez publicada la convocatoria para la Sesión del Cabildo de la Ciudad o de los Concejos de Alcaldías, y en virtud del orden del día a tratar en dichas sesiones, las personas ciudadanas, representantes de las organizaciones de la sociedad civil o de los sectores de actividades industriales, comerciales, de prestación de servicios, de bienestar social, ecológicos u otros, podrán presentar su solicitud ante la Secretaría Técnica del Órgano por los medios que se establezcan en el reglamento respectivo. En caso de ser varias las solicitudes, en función de la naturaleza de la agenda a tratar, se establecerá un sistema de insaculación público para el cual se utilizará la misma plataforma digital del Gobierno de la Ciudad y ante las propias personas solicitantes, mediante el cual deberán garantizarse la participación de dos personas con paridad de género. Se atenderán también las características específicas de las personas para, en su caso, establecer los ajustes razonables. Quienes ocupen la Silla Ciudadana contarán sólo con voz. El reglamento del Cabildo de la Ciudad y de las Alcaldías regulará lo relativo a la Silla Ciudadana. CAPÍTULO IX DEL PARLAMENTO ABIERTO
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