- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 185
Artículo 185 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobierno de la Ciudad, las Alcaldías y el Instituto Electoral tienen que organizar pláticas, cursos, talleres y campañas para enseñarle a los servidores públicos, a los comités de vecinos y a cualquier persona interesada, cómo funciona la participación ciudadana y sus derechos. También pueden pedir ayuda a universidades públicas, centros de investigación o grupos de expertos, firmando acuerdos de cooperación. Todo lo que hagan debe respetar la igualdad de género, los derechos humanos, y tomar en cuenta las diferentes culturas e idiomas que hay en la ciudad. Los comités de vecinos pueden ayudar a difundir esta información en su colonia o comunidad para que más gente se entere.
Texto oficial
Artículo 185. El Gobierno de la Ciudad, las Alcaldías y el Instituto Electoral en el ámbito de sus competencias, realizarán acciones para capacitar y formar a personas adscritas al servicio público, órganos de representación ciudadana y población en general, que podrán incluir manuales, instructivos, talleres, cursos, pláticas informativas, campañas y foros, entre otros. En la elaboración e implementación de las actividades señaladas se podrán contar con el apoyo y colaboración, a través de convenios de cooperación, de instituciones públicas de educación superior, centros públicos de investigación, instituciones académicas, colectivos y grupos organizados especializados en la materia. Dichas acciones deberán ejecutarse con enfoque de género y derechos humanos, garantizando la inclusión, la accesibilidad, la diversidad cultural e idiomática, conforme a los principios y enfoques de la presente Ley. Los órganos de representación ciudadana podrán involucrarse para dar máxima difusión en la unidad territorial correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.