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Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
186

Artículo 186 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres ciudadano o ciudadana, el Instituto Electoral tiene la obligación de ofrecerte un programa de capacitación. El objetivo es ayudarte a ser una persona crítica, objetiva, informada, honesta, respetuosa y participativa, entre otras cualidades. También el Instituto debe crear un "Decálogo de la Ciudadanía Participativa", que es una lista de principios básicos para que te involucres y organices con otros en la ciudad. Ese decálogo se dará a conocer por todos lados para que llegue a todas las personas.

Texto oficial

Artículo 186. La ciudadanía plena conlleva la obligación para el Instituto Electoral de instrumentar un programa de capacitación. Dicho programa tendrá por objeto coadyuvar en la formación de una ciudadanía que se caracterice por lo siguiente: Crítica, autocrítica, propositiva, objetiva, imparcial e informada; Socialmente sensible y comprometida con el interés público, la dignidad y el libre desarrollo del ser humano; Honorable, honesta y congruente; Visionaria, innovadora y participativa; Tolerante, respetuosa, plural, incluyente y conciliadora. Asimismo, el órgano electoral elaborará el Decálogo de la Ciudadanía participativa que sirva como premisa de la participación y organización ciudadana en la Ciudad. Dicho Decálogo será ampliamente difundido por las autoridades en la materia.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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