- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 187
Artículo 187 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las niñas, niños, adolescentes y jóvenes tienen derecho a opinar y a que se les tome en cuenta en las decisiones del gobierno que los afecten o les interesen, siempre siguiendo las reglas de esta ley. El Instituto se encargará de que esto se cumpla como parte de su formación cívica, enseñándoles cómo funcionan los mecanismos para que la gente participe en asuntos públicos. Esto significa que podrán observar, entender y usar las herramientas que existen para que su voz cuente, como consultas o plataformas digitales. Es un derecho que se les debe garantizar sin excepción, para que aprendan a ser ciudadanos activos.
Texto oficial
Artículo 187. Es derecho de las niñas, niños, adolescentes y personas jóvenes participar en la toma de decisiones públicas que les afecten o sean de su interés, en los términos que se establezcan en la presente Ley. El Instituto garantizará el derecho de las niñas, niños, adolescentes y personas jóvenes como parte de su educación cívica, a la observación y entendimiento de los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana. TÍTULO DÉCIMO DE LAS PLATAFORMAS DE PARTICIPACIÓN CAPÍTULO I DE LAS CARACTERÍSTICAS COMUNES DE LAS PLATAFORMAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.