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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/188
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
188

Artículo 188 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las plataformas de participación digital son páginas de internet o aplicaciones donde tú, como ciudadano o habitante de la Ciudad, puedes comunicarte con las autoridades que menciona esta ley. Sirven para que ambas partes puedan opinar, proponer ideas o resolver asuntos juntos sin necesidad de ir a una oficina. Básicamente, es un espacio en línea para que gobierno y gente como tú interactúen de manera más fácil y rápida.

Texto oficial

Artículo 188. Las plataformas de participación digital son una herramienta para que las autoridades establecidas en esta Ley y las personas ciudadanas, vecinas y habitantes de la Ciudad interactúen entre sí.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.