- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 189
Artículo 189 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las plataformas donde participas en línea van a funcionar como un archivo digital que guarda todo desde el principio hasta el final. Ahí se va a publicar la información y documentos relacionados, pero en formatos abiertos que cualquier persona pueda usar, como archivos de texto o datos que se puedan descargar fácilmente. También van a incluir gráficas o imágenes para que entiendas la información de un vistazo. Todo lo que pase en esas plataformas quedará registrado y accesible para ti.
Texto oficial
Artículo 189. Las plataformas de participación digital fungirán como repositorio digital y contendrán información desde su inicio hasta su conclusión, incluyendo la publicación de información documental y datos en formatos abiertos y visualizaciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.