Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/189
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
189

Artículo 189 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las plataformas donde participas en línea van a funcionar como un archivo digital que guarda todo desde el principio hasta el final. Ahí se va a publicar la información y documentos relacionados, pero en formatos abiertos que cualquier persona pueda usar, como archivos de texto o datos que se puedan descargar fácilmente. También van a incluir gráficas o imágenes para que entiendas la información de un vistazo. Todo lo que pase en esas plataformas quedará registrado y accesible para ti.

Texto oficial

Artículo 189. Las plataformas de participación digital fungirán como repositorio digital y contendrán información desde su inicio hasta su conclusión, incluyendo la publicación de información documental y datos en formatos abiertos y visualizaciones.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.