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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/190
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
190

Artículo 190 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las páginas o aplicaciones donde puedas participar en decisiones ciudadanas por internet (como encuestas, consultas o votaciones) deben asegurarse de que tú seas quien dices ser. Para lograrlo, tienen que revisar tus datos en el Registro Federal de Electores, que es la lista oficial de personas con credencial para votar. Así se aseguran de que solo participes una vez y que sea válido tu voto o respuesta. Además, estas plataformas tienen la obligación de cuidar tu información personal y aplicar medidas de seguridad para que nadie robe tus datos o hackee el sistema.

Texto oficial

Artículo 190. Todas las plataformas de participación digital deberán permitir la autenticación de las personas ciudadanas para la participación en los mecanismos e instrumentos considerados en esta Ley. Para ello deberán consultar el Registro Federal de Electores, para efectos de autenticar, validar, identificar, participar en dichos instrumentos, de conformidad con la legislación aplicable. Dichas plataformas deberán garantizar la protección de datos personales conforme a la normatividad aplicable y el manejo de información conforme a lo establecido en la Ley de Operación e Innovación Digital de la Ciudad de México. Asimismo deberán de contemplar protocolos de seguridad de la información y ciber seguridad.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.