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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/191
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
191

Artículo 191 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las plataformas digitales de participación ciudadana pueden funcionar como una especie de ventanilla oficial para recibir tus solicitudes. Esto significa que, si quieres pedir algo relacionado con los mecanismos de participación que menciona esta ley (como consultas o propuestas), puedes hacerlo a través de estas plataformas. No necesitas ir a una oficina física a entregar papeles. Sirven como un punto de entrada digital para tus trámites.

Texto oficial

Artículo 191. Las Plataformas de participación digital podrán ser también oficialía de partes para la presentación de solicitudes para los mecanismos e instrumentos de participación contemplados en esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.