- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 192
Artículo 192 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Se crea un comité permanente (un grupo fijo de personas que se reúne seguido) con representantes de la UNAM, el IPN, la UAM, otras universidades públicas, alguien que nombre el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y el Instituto Electoral. Su objetivo es asegurar que los mecanismos de democracia directa (como las consultas ciudadanas) puedan hacerse en línea, cuidando la seguridad de la información, la protección de datos personales y todo lo necesario para que funcione bien. Este comité se junta al menos dos veces al año de manera normal, pero puede reunirse más veces si la mayoría está de acuerdo. En su primera junta, aprobarán su plan de trabajo y las reglas internas. La persona que nombre el Jefe de Gobierno puede tener un suplente y debe ser de un puesto importante (director de área o superior). El Instituto Electoral se encarga de convocar las juntas y elegir a los consejeros que participarán. Además, cada institución puede mandar a sus propios expertos en temas como participación electoral, sistemas computacionales o desarrollo de software. Los representantes pueden cambiarse en cualquier momento y el comité puede invitar a otros expertos cuando lo necesite.
Texto oficial
Artículo 192. Se establecerá un Comité Técnico Permanente con la participación de una persona representante propietaria y una persona suplente de la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Politécnico Nacional, la Universidad Autónoma Metropolitana, Universidades Públicas, una persona designada por la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad, y el Instituto Electoral con la finalidad de establecer las condiciones que garanticen la modalidad digital de los mecanismos de democracia directa e instrumentos de democracia participativa, relativos a la integridad de la información resguardada en las plataformas, los protocolos de ciber seguridad, interoperabilidad, protección de datos personales y todos aquellos necesarios para tal fin. El Comité designará como persona titular de la Secretaría Técnica a la persona que ocupe la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral. Dicho Comité deberá reunirse de forma ordinaria cuando menos dos veces al año. En su primera reunión de trabajo se aprobará su plan de trabajo y el reglamento de funcionamiento interno. El Comité podrá reunirse de forma extraordinaria cuantas veces sea necesario, cuando así lo apruebe la mayoría de sus integrantes. La persona representante ante el Comité, que designe la persona Titular de la Jefatura de Gobierno, podrá a su vez nombrar su suplente y no tendrá un nivel menor a Dirección de Área. El Instituto Electoral deberá nombrar a las personas Consejeras Electorales que integrarán dicho Comité. El Instituto se apoyará de las áreas ejecutivas que correspondan. El Instituto Electoral será el responsable de la convocatoria y seguimiento de las reuniones de trabajo. Para dicho efecto convocará a sus integrantes para que designen a personas expertas en las materias de participación electoral, educación cívica, telemática, sistemas computacionales, desarrollo de soluciones tecnológicas y/o ingeniería de software a participar en el Comité. Los titulares de las instituciones integrantes podrán sustituir a sus representantes en cualquier momento. Dicho Comité podrá invitar a sus reuniones de trabajo a los expertos que considere necesarios para la consecución de sus objetivos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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