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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/193
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
193

Artículo 193 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades encargadas de la participación ciudadana deben usar mucho internet y nuevas tecnologías para que sea más fácil que tú opines y te involucres en los asuntos de tu comunidad o del país. Estas autoridades pueden regalar sus propias herramientas digitales o ponerse de acuerdo para compartir una misma plataforma en línea, como cuando rentas un programa en la nube. Las plataformas deben ser baratas y eficientes, y si incluyen votaciones, tienen que permitir que un comité especial revise y audite cómo se hicieron esas votaciones para asegurarse de que todo sea legal. Ese comité también puede publicar los resultados de sus revisiones para que cualquiera los conozca.

Texto oficial

Artículo 193. Las autoridades involucradas en los mecanismos de democracia directa e instrumentos de democracia participativa señalados en la presente Ley, deberán apoyarse en el uso intensivo de las nuevas tecnologías de información y comunicación, con el propósito de facilitar la participación de la ciudadanía y buscar un mayor involucramiento de éstos en los asuntos públicos. Dichas autoridades podrán donar plataformas existentes de participación digital a través de convenios de colaboración. Asimismo, de común acuerdo, las autoridades podrán convenir el utilizar bajo un modelo de software como servicio, el utilizar una plataforma común. Las plataformas deberán ser desarrolladas con tecnologías que respeten los principios de austeridad y eficiencia en el ejercicio de recursos públicos y los mecanismos e instrumentos que se lleven a cabo en las plataformas, y que tengan un componente de votación, deberán permitir la auditoría del proceso de votación por parte del Comité Técnico referido en el Artículo 192 de esta Ley. Asimismo el Comité podrá publicar reportes de dichas auditorías. CAPÍTULO II DE LA PLATAFORMA DE PARTICIPACIÓN DEL INSTITUTO

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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