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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/194
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
194

Artículo 194 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Electoral tiene la obligación de crear y mantener funcionando una plataforma en internet para que la gente pueda participar. Esta herramienta debe servir para que se cumpla todo lo que dice esta Ley sobre participación ciudadana. Significa que el Instituto debe asegurarse de que la plataforma esté disponible y funcione bien para todos los usuarios.

Texto oficial

Artículo 194. El Instituto Electoral deberá desarrollar, mantener y garantizar la operación de una plataforma de participación digital a fin de cumplir con lo establecido en esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.