- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 195
Artículo 195 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para cualquier proceso donde el Instituto Electoral tenga que participar por ley —como consultas ciudadanas, elecciones o trámites de control ciudadano—, solo se puede usar la plataforma oficial que el propio Instituto maneja. No valen otras aplicaciones o sistemas aunque se parezcan. La idea es que todo esté centralizado y seguro en un solo lugar para evitar confusiones o fraudes.
Texto oficial
Artículo 195. Para los mecanismos de democracia directa, así como para los instrumentos de democracia participativa e instrumentos de gestión, evaluación y control de la función pública que involucren de forma obligada la participación del Instituto Electoral, sólo se podrá utilizar la Plataforma del Instituto descrita.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.