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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/196
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
196

Artículo 196 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Electoral tiene la obligación de conseguir y mantener los equipos de cómputo, servidores y redes que se necesiten para que la Plataforma funcione y esté disponible. Básicamente, ellos deben poner toda la tecnología (como programas y sistemas) para que la herramienta pueda operar sin problemas. No se trata solo de prestarla, sino de asegurarse de que esté lista para usarse cuando se requiera. Esto incluye desde el espacio digital donde se guarda la información hasta el soporte técnico para que no falle.

Texto oficial

Artículo 196. El Instituto Electoral deberá de proveer la infraestructura tecnológica para el alojamiento y operación de la Plataforma.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.