- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 197
Artículo 197 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto Electoral se encargará de darles a las autoridades que marca esta ley los permisos y accesos necesarios para que puedan hacer su trabajo sin problemas. Esto significa que si una autoridad necesita entrar a algún lugar o usar ciertos recursos para cumplir con sus obligaciones, el Instituto se asegurará de que lo obtengan. El chiste es que nadie les ponga trabas cuando tengan que realizar sus funciones. Así de simple.
Texto oficial
Artículo 197. El Instituto Electoral garantizará a las autoridades responsables establecidas en esta Ley el acceso y permisos correspondientes para el cumplimiento de sus obligaciones. CAPÍTULO III DE LA PLATAFORMA DE PARTICIPACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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