- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 198
Artículo 198 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades pueden crear sus propias páginas de internet o apps para que la gente participe en consultas o propuestas ciudadanas, pero solo si la ley no dice que debe estar el Instituto Electoral de por medio. Esto significa que si no es necesario que el Instituto se involucre, cada autoridad es libre de hacer su propio sistema digital. Así, pueden adaptar las herramientas a lo que más les funcione a ellos y a los ciudadanos. Recuerda que esto aplica solo para los casos donde la ley no exige la participación del Instituto.
Texto oficial
Artículo 198. En el caso de los mecanismos e instrumentos de la presente Ley que no obligue la participación del Instituto Electoral, las autoridades responsables podrán desarrollar sus plataformas de participación digital.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.