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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/198
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
198

Artículo 198 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades pueden crear sus propias páginas de internet o apps para que la gente participe en consultas o propuestas ciudadanas, pero solo si la ley no dice que debe estar el Instituto Electoral de por medio. Esto significa que si no es necesario que el Instituto se involucre, cada autoridad es libre de hacer su propio sistema digital. Así, pueden adaptar las herramientas a lo que más les funcione a ellos y a los ciudadanos. Recuerda que esto aplica solo para los casos donde la ley no exige la participación del Instituto.

Texto oficial

Artículo 198. En el caso de los mecanismos e instrumentos de la presente Ley que no obligue la participación del Instituto Electoral, las autoridades responsables podrán desarrollar sus plataformas de participación digital.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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