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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/199
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
199

Artículo 199 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad va a crear una página web o aplicación donde puedas participar y dar tu opinión sobre temas públicos. Esto lo harán para cumplir con lo que dice esta ley sobre cómo incluir a la gente en las decisiones, tanto del gobierno central como de las alcaldías. En pocas palabras, tendrás una herramienta digital para opinar y participar sin tener que ir a oficinas.

Texto oficial

Artículo 199. El Gobierno de la Ciudad desarrollará una plataforma de participación digital, para cumplir con las obligaciones establecidas para el Gobierno de la Ciudad y de las Alcaldías, en relación a los instrumentos y mecanismos de participación mandatados en la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.