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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/200
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
200

Artículo 200 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 200 dice que la persona o equipo del gobierno encargado de la tecnología es el que va a hacer, mantener al día y manejar la página o aplicación digital oficial de la Ciudad. En otras palabras, los expertos en sistemas del gobierno son los únicos responsables de que esa plataforma funcione bien y esté actualizada. Nadie más puede meterse a diseñarla o cambiarla sin su autorización.

Texto oficial

Artículo 200. La plataforma digital del Gobierno de la Ciudad será diseñada, actualizada y administrada por la dependencia o área responsable del desarrollo de tecnologías del Gobierno de la Ciudad.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.