- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 200
Artículo 200 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 200 dice que la persona o equipo del gobierno encargado de la tecnología es el que va a hacer, mantener al día y manejar la página o aplicación digital oficial de la Ciudad. En otras palabras, los expertos en sistemas del gobierno son los únicos responsables de que esa plataforma funcione bien y esté actualizada. Nadie más puede meterse a diseñarla o cambiarla sin su autorización.
Texto oficial
Artículo 200. La plataforma digital del Gobierno de la Ciudad será diseñada, actualizada y administrada por la dependencia o área responsable del desarrollo de tecnologías del Gobierno de la Ciudad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.