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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/201
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
201

Artículo 201 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La dependencia o área encargada de las tecnologías en el gobierno debe proporcionar los servidores, el equipo de cómputo y todo lo necesario para que funcione la plataforma digital de la Ciudad. Esto incluye que la infraestructura tenga espacio para guardar la información (alojamiento) y pueda operar sin fallas. En pocas palabras, esa área es la que se asegura de que la plataforma digital del gobierno tenga el respaldo técnico para trabajar correctamente.

Texto oficial

Artículo 201. La dependencia o área responsable del desarrollo de tecnologías deberá de proveer la infraestructura tecnológica para el alojamiento y operación de la plataforma digital del Gobierno de la Ciudad.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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