- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 201
Artículo 201 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La dependencia o área encargada de las tecnologías en el gobierno debe proporcionar los servidores, el equipo de cómputo y todo lo necesario para que funcione la plataforma digital de la Ciudad. Esto incluye que la infraestructura tenga espacio para guardar la información (alojamiento) y pueda operar sin fallas. En pocas palabras, esa área es la que se asegura de que la plataforma digital del gobierno tenga el respaldo técnico para trabajar correctamente.
Texto oficial
Artículo 201. La dependencia o área responsable del desarrollo de tecnologías deberá de proveer la infraestructura tecnológica para el alojamiento y operación de la plataforma digital del Gobierno de la Ciudad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.