Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/202
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
202

Artículo 202 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que es Jefa de Gobierno de la Ciudad puede prestarles a las autoridades que se encargan de aplicar esta ley la plataforma digital del Gobierno, si eso ayuda a que hagan su trabajo. Esto significa que puede compartir las herramientas tecnológicas oficiales para lo que sea necesario. No quiere decir que tenga que hacerlo, solo que tiene la opción si le parece útil.

Texto oficial

Artículo 202. La persona titular de la Jefatura de Gobierno podrá poner a disposición de las autoridades responsables establecidas de la presente Ley, la plataforma digital del Gobierno de la Ciudad para lo que resulte conducente.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.