- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 29
Artículo 29 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una propuesta de ley hecha por la gente (iniciativa ciudadana) sea estudiada y votada en el Congreso, primero necesitas juntar firmas. Debes recolectar el nombre, firma y el número de tu credencial de elector de al menos el 0.13% de las personas que aparecen en la lista de votantes de la Ciudad. Además, tienes que entregar el texto de la propuesta escrito con una estructura legal correcta, que incluya una explicación de por qué es necesaria y los artículos que la componen. El Congreso puede ayudarte a entender cómo se debe redactar legalmente, pero no te va a escribir la propuesta ni se hace responsable si no funciona. Si la propuesta trata de un tema que no le toca al Congreso, ellos pueden revisarla igual y solo emitir una recomendación o pedirle a otra autoridad que la atienda.
Texto oficial
Artículo 29. Para que una iniciativa ciudadana pueda ser admitida para su estudio, dictamen y votación por el Congreso se requiere, además de los requisitos comunes de los mecanismos de democracia directa, la presentación de los nombres, firmas y claves de las credenciales de elector de un mínimo del 0.13% de las personas inscritas en la lista nominal de electores de la Ciudad; así como la presentación de un articulado que cumpla con los principios básicos de técnica jurídica que señalan tanto la Ley Orgánica como el Reglamento del Congreso para la presentación de una iniciativa, la cual mínimamente deberá contener una exposición de motivos en la que señale las razones y fundamentos de la iniciativa, y la presentación de un articulado. El Congreso, brindará asesoría sobre la técnica jurídica y parlamentaria para la presentación de una iniciativa ciudadana a cualquier persona que lo solicite, sin que dicha asesoría implique la redacción de esta, ni tampoco que el órgano parlamentario asuma la responsabilidad sobre la viabilidad de esta. Cuando la iniciativa ciudadana se refiera a materias que no sean de la competencia del Congreso, la Comisión o el Pleno podrán dar curso aunque el resultado del análisis, dictamen y votación sea sólo una declaración o una excitativa a las autoridades competentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.