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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/30
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
30

Artículo 30 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un grupo de ciudadanos presenta una propuesta de ley, el Congreso debe avisarle a todos los diputados reunidos en el Pleno. Luego, esa propuesta se envía a una comisión especial de leyes importantes para que la analicen. También le piden su opinión a otra comisión que sepa del tema que trata la propuesta. Esto es como cuando llevas un proyecto a la dirección de la escuela y primero lo ven los maestros indicados, antes de decidir si lo aceptan o no.

Texto oficial

Artículo 30. Una vez presentada la iniciativa ciudadana, ésta se hará del conocimiento del Pleno y se turnará a la Comisión de Puntos Constitucionales e Iniciativas Ciudadanas con opinión de la Comisión competente en el tema.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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