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Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
31

Artículo 31 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien propone una nueva ley con el apoyo de firmas de ciudadanos, un grupo de personas (llamado comisión) revisa que todo esté en orden. Le pide al Instituto Electoral que confirme si se juntaron las firmas necesarias. Si no se cumple con ese número, la propuesta se rechaza. Una vez que el Instituto dice si se alcanzó o no el mínimo de firmas, la comisión tiene 15 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para decidir si la iniciativa sigue adelante o no.

Texto oficial

Artículo 31. La Comisión o las Comisiones dictaminadoras verificarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley, solicitando al Instituto Electoral la verificación del porcentaje de ciudadanos requerido; en caso de que no se cumpla dicho requisito se desechará la iniciativa presentada. Una vez que el Instituto Electoral declare el cumplimiento o no del porcentaje de firmas ciudadanas requeridas, la comisión o comisiones dictaminadoras deberán resolver sobre la procedencia de la iniciativa dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su presentación.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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