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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/32
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
32

Artículo 32 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso tiene que mandarle una carta al grupo de personas que propuso una iniciativa ciudadana para decirles si la aceptaron o no, y explicarles por escrito las razones y las leyes en las que se basaron para tomar esa decisión. Además, esa respuesta la van a publicar en tres lugares: en la Gaceta Parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en la plataforma del Instituto, para que todos los ciudadanos puedan consultarla.

Texto oficial

Artículo 32. El Congreso deberá informar por escrito al comité promotor de la iniciativa ciudadana sobre el dictamen de la misma, señalando las causas y fundamentos jurídicos en los que se basa la decisión. Esta decisión se publicará en la Gaceta Parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en la Plataforma del Instituto.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.