Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/33
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
33

Artículo 33 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una propuesta ciudadana es aceptada, se va a tratar igual que cualquier otra ley en el Congreso de la Ciudad de México, siguiendo el mismo proceso que marca la ley. Además, cuatro personas del grupo que hizo la propuesta podrán participar en las pláticas y debates sobre esa ley. Esas cuatro personas tienen que ser elegidas de manera que haya el mismo número de hombres y mujeres.

Texto oficial

Artículo 33. Si fuese declarada la admisión de la iniciativa ciudadana, ésta se someterá al proceso legislativo que señala la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, como cualquier otra iniciativa legislativa. Cuatro de las personas integrantes del Comité promotor de la iniciativa serán incorporados a la discusión de los proyectos legislativos. La representación del Comité deberá garantizar la paridad de género.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.