- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 34
Artículo 34 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si juntas firmas del 0.25% de las personas que pueden votar en la Ciudad de México y entregas tu propuesta el primer día de sesiones del Congreso local, esa iniciativa se vuelve "preferente". Eso significa que los diputados están obligados a estudiarla, discutirla y votarla en ese mismo periodo, sin dejarla para después. Si el Congreso está de vacaciones cuando la presentas, tendrás que esperar al primer día del siguiente periodo de sesiones para entregarla. Aunque cuatro de los organizadores de la iniciativa falten a una reunión oficial, el proceso sigue su curso normal. Además, las comisiones encargadas pueden hacer entrevistas o eventos públicos para recabar más información antes de decidir.
Texto oficial
Artículo 34. En los casos en los que la iniciativa ciudadana cuente con el 0.25% de las firmas de las personas ciudadanas inscritas en la lista nominal de electores de la Ciudad, y que sea presentada el día de la apertura del periodo ordinario de sesiones, tendrá el carácter de iniciativa preferente. Debiendo ser analizada, dictaminada y votada en el mismo período en que fue presentada. En caso de que el Congreso de la Ciudad de México se encuentre en periodo de receso, debiendo ser presentada el primer día del periodo ordinario siguiente. El procedimiento de dictamen no se interrumpirá en caso de que cuatro de los integrantes del Comité promotor no asistan a la reunión a la que hayan sido formalmente convocados. La comisión o comisiones a las que fuere turnada la iniciativa ciudadana, podrá realizar entrevistas, comparecencias, audiencias públicas o foros, con el fin de tener mayores elementos para la realización del dictamen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.