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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/38
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
38

Artículo 38 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso es el único que puede decidir si se hace un referéndum, que es una consulta donde la gente vota para aprobar o rechazar una ley. Para que esto pase, se necesita el voto a favor de al menos dos de cada tres diputados y senadores. Esto aplica solo para cambios a la Constitución o leyes generales que el Congreso tenga la facultad de modificar. En pocas palabras, sin esa mayoría especial, no se puede preguntar a la ciudadanía sobre estas reformas.

Texto oficial

Artículo 38. Sólo el Congreso, por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, podrá disponer la celebración del referéndum sobre las reformas a la Constitución y demás disposiciones normativas de carácter general que sean de su competencia.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.