- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 39
Artículo 39 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El referéndum (consulta popular sobre una ley o cambio a la Constitución) lo pueden pedir dos de cada tres diputados del Congreso o el 0.4% de los ciudadanos que aparecen en la lista oficial de votantes de la Ciudad de México. Si lo pide la gente, el Instituto Electoral revisa que se cumplan los requisitos (por internet o en persona) y luego las comisiones del Congreso analizan la propuesta para dar su opinión al pleno, que puede aprobarla, cambiarla o rechazarla. Si se aprueban cambios a la Constitución, el Congreso anuncia que comienza el proceso del referéndum. Si la solicitud se modifica o rechaza, el Congreso debe enviar al comité que juntó las firmas una explicación por escrito con los motivos legales.
Texto oficial
Artículo 39. La realización del referéndum podrá solicitarse por: Las dos terceras partes de los integrantes del Congreso, o Al menos 0.4% de las personas ciudadanas inscritas en la Lista Nominal de Electores de la Ciudad de México. En caso de que el mecanismo sea solicitado por la ciudadanía, una vez que el órgano electoral se cerciore del cumplimiento de los requisitos de procedencia presentados a través de la Plataforma del Instituto o de forma presencial, las comisiones del Congreso respectivas harán la calificación de dicha propuesta, presentando su dictamen al Pleno, el cual podrá ser aprobado, modificado o rechazado. Una vez aprobadas las adiciones, reformas o derogaciones constitucionales, el Congreso hará la declaratoria del inicio del procedimiento del referéndum. En caso de que la solicitud de referéndum sea modificada o rechazada, el Congreso enviará una respuesta por escrito, fundada y motivada, al comité promotor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.