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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/40
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
40

Artículo 40 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Congreso decide que el referéndum es válido, debe emitir una convocatoria para que se lleve a cabo. Esa convocatoria tiene que publicarse 90 días naturales antes de la fecha en que se va a votar. El día de la votación lo define el Congreso, y puedes participar tanto yendo a las casillas como votando por internet en la plataforma oficial del Instituto.

Texto oficial

Artículo 40. En caso de procedencia, el referéndum deberá iniciarse por medio de la convocatoria que expida el Congreso en un término de noventa días naturales antes de la fecha de realización del mismo. El referéndum se realizará en la fecha que establezca el Congreso y deberá permitir votaciones de manera presencial y digitales a través de la Plataforma del Instituto.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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