- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 41
Artículo 41 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un referéndum sea obligatorio y su resultado se tenga que cumplir, se necesita que vote al menos un tercio de todas las personas que aparecen en la Lista Nominal de Electores. La Lista Nominal es el padrón de quiénes pueden votar, así que si no se junta esa cantidad de participación, el resultado del referéndum no será legalmente válido. Esto significa que el gobierno tendrá que hacer lo que la mayoría de los votantes decida, pero solo si se alcanza el mínimo de votantes requerido. En pocas palabras, si no vota la tercera parte de la gente registrada, el referéndum no cuenta.
Texto oficial
Artículo 41. Cuando la participación total corresponda, al menos, a una tercera parte de las personas inscritas en la Lista Nominal de Electores, el referéndum será vinculante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.