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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/41
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
41

Artículo 41 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un referéndum sea obligatorio y su resultado se tenga que cumplir, se necesita que vote al menos un tercio de todas las personas que aparecen en la Lista Nominal de Electores. La Lista Nominal es el padrón de quiénes pueden votar, así que si no se junta esa cantidad de participación, el resultado del referéndum no será legalmente válido. Esto significa que el gobierno tendrá que hacer lo que la mayoría de los votantes decida, pero solo si se alcanza el mínimo de votantes requerido. En pocas palabras, si no vota la tercera parte de la gente registrada, el referéndum no cuenta.

Texto oficial

Artículo 41. Cuando la participación total corresponda, al menos, a una tercera parte de las personas inscritas en la Lista Nominal de Electores, el referéndum será vinculante.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.