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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/42
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
42

Artículo 42 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 42 dice que no se puede consultar a la ciudadanía mediante voto popular (referéndum) para decidir sobre leyes que tengan que ver con derechos humanos, delitos o impuestos. O sea, si el Congreso quiere cambiar o crear una ley sobre estos temas, no se organiza una votación donde todos participemos. Es decisión exclusiva de los legisladores, sin consultar directamente al pueblo. Esto aplica solo a esas tres áreas específicas.

Texto oficial

Artículo 42. Las decisiones legislativas en las materias de derechos humanos, penal o tributaria, no serán sometidas a referéndum.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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