- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 42
Artículo 42 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 42 dice que no se puede consultar a la ciudadanía mediante voto popular (referéndum) para decidir sobre leyes que tengan que ver con derechos humanos, delitos o impuestos. O sea, si el Congreso quiere cambiar o crear una ley sobre estos temas, no se organiza una votación donde todos participemos. Es decisión exclusiva de los legisladores, sin consultar directamente al pueblo. Esto aplica solo a esas tres áreas específicas.
Texto oficial
Artículo 42. Las decisiones legislativas en las materias de derechos humanos, penal o tributaria, no serán sometidas a referéndum.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.