- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 43
Artículo 43 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Sala Constitucional de la Ciudad de México es el tribunal que se encarga de revisar y resolver cualquier queja o reclamo que la gente presente sobre el referéndum (que es cuando los ciudadanos votan para aprobar o rechazar una ley). Si alguien no está de acuerdo con cómo se hizo el referéndum, puede impugnarlo, es decir, presentar una queja oficial. Esta sala es la única que puede atender esos asuntos, así que lleva todo el proceso hasta dar una respuesta final.
Texto oficial
Artículo 43. La Sala Constitucional de la Ciudad de México será competente para sustanciar y resolver sobre las impugnaciones que se presenten con motivo del referéndum. CAPÍTULO IV DEL PLEBISCITO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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