- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 44
Artículo 44 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El plebiscito es una forma en la que tú, como ciudadano, puedes votar para decir “sí” o “no” a decisiones importantes que toma el Jefe de Gobierno o el Alcalde. Cualquier persona, grupo o autoridad puede pedir que se haga esta consulta, pero hay reglas: lo puede pedir el Jefe de Gobierno, al menos una tercera parte de los diputados del Congreso, dos de cada tres alcaldías, o la ciudadanía. En el caso de que tú y otros ciudadanos quieran solicitarlo, necesitan juntar firmas del 0.4% de las personas que aparecen en la lista de votantes de tu zona. Si es a nivel de una alcaldía, también puede pedirlo el propio Alcalde.
Texto oficial
Artículo 44. El plebiscito es un mecanismo de democracia directa mediante el cual la ciudadanía tiene derecho a ser consultada para aprobar o rechazar decisiones públicas que sean competencia de las personas titulares de la Jefatura de Gobierno o de las Alcaldías. Dicho mecanismo podrá ser solicitado por: La persona titular de la Jefatura de Gobierno; Una tercera parte de los Diputados y Diputadas integrantes del Congreso; Las dos terceras partes de las alcaldías; y La ciudadanía, siempre y cuando la solicitud sea respaldada por el 0.4% de las personas ciudadanas inscritas en la lista nominal de electores en el ámbito territorial respectivo. En el ámbito de las demarcaciones, el plebiscito podrá realizarse también a solicitud de la persona titular de la Alcaldía.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.