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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/45
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
45

Artículo 45 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o un grupo de ciudadanos presentan una solicitud para algo (como una consulta popular), el Jefe de Gobierno o el alcalde tiene 30 días seguidos para revisarla. En ese tiempo, puede hacer tres cosas: aceptarla tal cual y mandarla a plebiscito (que votes), sugerir cambios técnicos que no cambien la idea principal, o rechazarla si viola leyes locales o federales. Si la rechazan, deben decir por qué.

Texto oficial

Artículo 45. En el caso de la solicitud realizada por la ciudadanía, la persona titular de la Jefatura de Gobierno o de las alcaldías deberán analizarla en un plazo de 30 días naturales y podrán, en su caso: Aprobarla en sus términos, dándole trámite para que se someta a plebiscito; Proponer modificaciones técnicas al texto de la propuesta, sin alterar la sustancia de la misma e informando de ello al Comité promotor; y Rechazarla en caso de ser improcedente por violentar ordenamientos locales o federales.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.