- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 45
Artículo 45 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú o un grupo de ciudadanos presentan una solicitud para algo (como una consulta popular), el Jefe de Gobierno o el alcalde tiene 30 días seguidos para revisarla. En ese tiempo, puede hacer tres cosas: aceptarla tal cual y mandarla a plebiscito (que votes), sugerir cambios técnicos que no cambien la idea principal, o rechazarla si viola leyes locales o federales. Si la rechazan, deben decir por qué.
Texto oficial
Artículo 45. En el caso de la solicitud realizada por la ciudadanía, la persona titular de la Jefatura de Gobierno o de las alcaldías deberán analizarla en un plazo de 30 días naturales y podrán, en su caso: Aprobarla en sus términos, dándole trámite para que se someta a plebiscito; Proponer modificaciones técnicas al texto de la propuesta, sin alterar la sustancia de la misma e informando de ello al Comité promotor; y Rechazarla en caso de ser improcedente por violentar ordenamientos locales o federales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.