- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 46
Artículo 46 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una consulta ciudadana se pueda llevar a cabo, el Instituto Electoral primero revisa que se haya reunido la cantidad de firmas de la gente necesaria. Si todo está en orden, la persona que encabeza el Gobierno de la Ciudad o la Alcaldía debe publicar una invitación formal llamada "convocatoria", avisando al menos 90 días antes de la fecha del evento. También tiene que informar al órgano electoral administrativo de que ya se está haciendo el proceso.
Texto oficial
Artículo 46. Una vez verificado por el Instituto Electoral el cumplimiento del porcentaje de personas ciudadanas requerido, la persona titular de la Jefatura de Gobierno o de la Alcaldía iniciará el procedimiento mediante convocatoria que deberá expedir cuando menos noventa días naturales antes de la fecha de su realización, haciéndolo de su conocimiento al órgano electoral administrativo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.