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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/46
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
46

Artículo 46 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una consulta ciudadana se pueda llevar a cabo, el Instituto Electoral primero revisa que se haya reunido la cantidad de firmas de la gente necesaria. Si todo está en orden, la persona que encabeza el Gobierno de la Ciudad o la Alcaldía debe publicar una invitación formal llamada "convocatoria", avisando al menos 90 días antes de la fecha del evento. También tiene que informar al órgano electoral administrativo de que ya se está haciendo el proceso.

Texto oficial

Artículo 46. Una vez verificado por el Instituto Electoral el cumplimiento del porcentaje de personas ciudadanas requerido, la persona titular de la Jefatura de Gobierno o de la Alcaldía iniciará el procedimiento mediante convocatoria que deberá expedir cuando menos noventa días naturales antes de la fecha de su realización, haciéndolo de su conocimiento al órgano electoral administrativo.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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