- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 47
Artículo 47 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando mínimo una de cada tres personas que pueden votar en la colonia, la alcaldía o la ciudad participen en la consulta, los resultados serán obligatorios para el gobierno. Esto significa que el jefe de gobierno o el alcalde tendrán que cumplir con lo que la gente haya decidido. Si no se llega a ese número de participantes, los resultados no serán obligatorios para las autoridades.
Texto oficial
Artículo 47. Los resultados tendrán carácter vinculatorio para la Jefatura de Gobierno o la Alcaldía cuando cuenten con la participación de, al menos, la tercera parte de las personas inscritas en la Lista Nominal de Electores del ámbito respectivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.