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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/47
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
47

Artículo 47 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando mínimo una de cada tres personas que pueden votar en la colonia, la alcaldía o la ciudad participen en la consulta, los resultados serán obligatorios para el gobierno. Esto significa que el jefe de gobierno o el alcalde tendrán que cumplir con lo que la gente haya decidido. Si no se llega a ese número de participantes, los resultados no serán obligatorios para las autoridades.

Texto oficial

Artículo 47. Los resultados tendrán carácter vinculatorio para la Jefatura de Gobierno o la Alcaldía cuando cuenten con la participación de, al menos, la tercera parte de las personas inscritas en la Lista Nominal de Electores del ámbito respectivo.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.