- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 48
Artículo 48 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Jefe de Gobierno o el Alcalde puede pedir ayuda a dependencias del gobierno local, universidades o grupos de la sociedad civil para redactar las preguntas de una consulta ciudadana (plebiscito). Esas preguntas deben ser revisadas por el Instituto Electoral, que dará su opinión técnica sobre cómo están hechas. En corto, quien organiza la consulta puede pedir apoyo a expertos, pero al final el Instituto Electoral checa que las preguntas estén bien planteadas.
Texto oficial
Artículo 48. La persona titular de la Jefatura de Gobierno o de la Alcaldía podrá auxiliarse de los órganos locales de gobierno, instituciones de educación superior o de organismos sociales y civiles relacionados con la materia de que trate el plebiscito para la elaboración de las preguntas. El Instituto Electoral deberá emitir opinión de carácter técnico sobre el diseño de las mismas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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