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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/49
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
49

Artículo 49 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 49 dice que no se puede hacer un plebiscito (votación ciudadana) para decidir sobre cosas como: castigos por delitos (materia penal), cobro de impuestos (tributario y fiscal), o cualquier tema que viole tus derechos humanos. Tampoco aplica para otros asuntos que las leyes ya indiquen. Esto significa que ciertos temas delicados, como la cárcel o los impuestos, los deciden las autoridades sin consultar a la gente.

Texto oficial

Artículo 49. No podrán someterse a plebiscito, los actos de autoridad de la Jefatura de Gobierno o de las Alcaldías, relativos a materias de carácter penal, tributario, fiscal y ninguna que contravenga los derechos humanos y las demás que determinen las leyes. CAPÍTULO V DE LA CONSULTA CIUDADANA

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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