- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 49
Artículo 49 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 49 dice que no se puede hacer un plebiscito (votación ciudadana) para decidir sobre cosas como: castigos por delitos (materia penal), cobro de impuestos (tributario y fiscal), o cualquier tema que viole tus derechos humanos. Tampoco aplica para otros asuntos que las leyes ya indiquen. Esto significa que ciertos temas delicados, como la cárcel o los impuestos, los deciden las autoridades sin consultar a la gente.
Texto oficial
Artículo 49. No podrán someterse a plebiscito, los actos de autoridad de la Jefatura de Gobierno o de las Alcaldías, relativos a materias de carácter penal, tributario, fiscal y ninguna que contravenga los derechos humanos y las demás que determinen las leyes. CAPÍTULO V DE LA CONSULTA CIUDADANA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.