- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 50
Artículo 50 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Consulta Ciudadana es una forma en la que tú, como ciudadano, puedes opinar directamente sobre temas muy importantes para la Ciudad de México. Las autoridades hacen preguntas claras, organizan foros o usan otros métodos para conocer tu opinión sobre asuntos que afectan a la ciudad o a tu colonia. Esta consulta la puede iniciar la autoridad responsable del tema, o la pueden pedir los propios ciudadanos. Para pedirla, se necesita que al menos el 2% de las personas que pueden votar en esa zona firmen la solicitud. El Instituto Electoral verifica esas firmas para asegurarse de que son válidas. Si los ciudadanos hacen la solicitud, deben presentarla ante la autoridad que maneja el tema. Esa autoridad entonces se encarga de pedirle al Instituto Electoral que organice la consulta. Finalmente, a quienes hicieron la solicitud se les debe informar sobre lo que se hizo durante la consulta, a más tardar 30 días después de que se realizó.
Texto oficial
Artículo 50. La Consulta Ciudadana es el mecanismo de democracia directa a través del cual las autoridades someten a consideración de la ciudadanía, por medio de preguntas directas, foros o algún otro instrumento de consulta, cualquier tema que tenga impacto trascendental en los distintos ámbitos temáticos, sectorial y territorial en la Ciudad de México. La consulta ciudadana podrá ser realizada a iniciativa de la autoridad responsable o a solicitud de, al menos, el dos por ciento de las personas ciudadanas inscritas en el Listado Nominal de Electores del ámbito territorial correspondiente, las cuales serán verificadas por el Instituto Electoral. La solicitud deberá ser presentada ante la autoridad responsable de la materia a consultar. En este supuesto, la autoridad responsable realizará las acciones conducentes para solicitar su organización a la autoridad electoral. Las acciones desarrolladas se informarán a las personas peticionarias dentro de los treinta días naturales a la realización de la consulta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.