- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 51
Artículo 51 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 51 dice que la consulta ciudadana (una encuesta o votación para que la gente opine sobre un asunto público) la pueden responder distintos grupos. Puede ser solo para los habitantes de toda la Ciudad, de una o varias zonas (como alcaldías o colonias), o incluso para personas de esas mismas zonas que estén organizadas por su trabajo, profesión o algún otro interés en común. También pueden participar las Comisiones de Participación Comunitaria (grupos de vecinos que representan a su comunidad). Esto significa que las autoridades pueden preguntar a diferentes tipos de grupos, según lo que necesiten saber.
Texto oficial
Artículo 51. La consulta ciudadana podrá ser dirigida a: Habitantes en la Ciudad; Habitantes en una o varias demarcaciones territoriales; Habitantes de una o varias unidades territoriales; Habitantes en cualquiera de los ámbitos territoriales antes mencionados, organizados por su actividad económica, profesional, u otra razón; y Las Comisiones de Participación Comunitaria de una o varias unidades territoriales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.