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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/51
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
51

Artículo 51 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 51 dice que la consulta ciudadana (una encuesta o votación para que la gente opine sobre un asunto público) la pueden responder distintos grupos. Puede ser solo para los habitantes de toda la Ciudad, de una o varias zonas (como alcaldías o colonias), o incluso para personas de esas mismas zonas que estén organizadas por su trabajo, profesión o algún otro interés en común. También pueden participar las Comisiones de Participación Comunitaria (grupos de vecinos que representan a su comunidad). Esto significa que las autoridades pueden preguntar a diferentes tipos de grupos, según lo que necesiten saber.

Texto oficial

Artículo 51. La consulta ciudadana podrá ser dirigida a: Habitantes en la Ciudad; Habitantes en una o varias demarcaciones territoriales; Habitantes de una o varias unidades territoriales; Habitantes en cualquiera de los ámbitos territoriales antes mencionados, organizados por su actividad económica, profesional, u otra razón; y Las Comisiones de Participación Comunitaria de una o varias unidades territoriales.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.