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Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
52

Artículo 52 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que el resultado de una consulta ciudadana sea obligatorio para las autoridades (que "vincule" significa que tienen que cumplirlo), tiene que votar al menos el 15% de las personas que aparecen en la lista de electores de tu municipio o estado. La invitación a votar se debe publicar con 30 días de anticipación, en lugares concurridos como mercados o plazas, explicando dónde, cuándo y cómo se hará la votación. Después de la consulta, las autoridades tienen hasta 15 días para dar a conocer los resultados a todos.

Texto oficial

Artículo 52. Las consultas ciudadanas serán vinculantes cuando cuenten con la participación de, al menos, el quince por ciento de las personas inscritas en el Listado Nominal de Electores del ámbito respectivo. La convocatoria para la consulta ciudadana deberá expedirse por lo menos 30 días naturales antes de la fecha de su realización y colocarse en los lugares de mayor afluencia ciudadana, en la que se establezca lugar, fecha y modo de realización de la misma. Los resultados de la consulta ciudadana se difundirán en el ámbito en que haya sido realizada, en un plazo no mayor de quince días naturales contados a partir de su celebración. CAPÍTULO VI DE LA CONSULTA POPULAR

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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