- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 54
Artículo 54 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 54 dice que un tema se considera importante para toda la Ciudad de México solo si cumple con dos condiciones. Primero, que afecte a la mayoría de las alcaldías (antes llamadas delegaciones). Segundo, que impacte de forma clara a una parte grande de la gente que vive en la Ciudad. O sea, no cualquier tema sirve para una consulta popular, solo los que realmente le importan a muchas personas y a varias zonas de la ciudad.
Texto oficial
Artículo 54. Se entiende que existe trascendencia en el territorio de la Ciudad en el tema propuesto para una consulta popular cuando contenga elementos: Que repercuta en la mayor parte de las demarcaciones territoriales; y Que impacte en una parte y de manera significativa de la población de la Ciudad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.