- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 55
Artículo 55 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Congreso llamará a una votación ciudadana solo si se lo pide alguno de estos grupos: el Jefe de Gobierno, un tercio de los diputados, un tercio de las alcaldías, o al menos el 2% de los ciudadanos registrados en la lista de votantes. También pueden pedirlo el 10% de las Asambleas Ciudadanas o el 10% de los pueblos originarios y comunidades indígenas de la ciudad. Es decir, varios sectores tienen derecho a solicitar una consulta popular, no solo el gobierno.
Texto oficial
Artículo 55. El Congreso convocará a la consulta a solicitud de: La persona titular de la Jefatura de Gobierno; Una tercera parte de los integrantes del Congreso; Una tercera parte de las Alcaldías; Al menos dos por ciento de las personas ciudadanas inscritas en la Lista Nominal de Electores; El equivalente al diez por ciento de las Asambleas Ciudadanas; y El equivalente al diez por ciento de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.