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Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
55

Artículo 55 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso llamará a una votación ciudadana solo si se lo pide alguno de estos grupos: el Jefe de Gobierno, un tercio de los diputados, un tercio de las alcaldías, o al menos el 2% de los ciudadanos registrados en la lista de votantes. También pueden pedirlo el 10% de las Asambleas Ciudadanas o el 10% de los pueblos originarios y comunidades indígenas de la ciudad. Es decir, varios sectores tienen derecho a solicitar una consulta popular, no solo el gobierno.

Texto oficial

Artículo 55. El Congreso convocará a la consulta a solicitud de: La persona titular de la Jefatura de Gobierno; Una tercera parte de los integrantes del Congreso; Una tercera parte de las Alcaldías; Al menos dos por ciento de las personas ciudadanas inscritas en la Lista Nominal de Electores; El equivalente al diez por ciento de las Asambleas Ciudadanas; y El equivalente al diez por ciento de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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