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Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
56

Artículo 56 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La consulta popular se hace el mismo día que las elecciones locales. Si quieres pedir una, debes entregar tu solicitud en papel y también por internet o en algún formato digital. Cuando el Congreso recibe tu solicitud, revisa si cumple con los requisitos legales. Si la petición la hace la ciudadanía, la pasa al Instituto Electoral, que tiene 30 días para verificar si juntaste las firmas necesarias. El Instituto Electoral le avisa al Congreso si las firmas son suficientes o no. Si todo está bien y el Congreso no tiene objeciones, en 72 horas se forma una comisión especial para redactar la pregunta o preguntas de la consulta, que deben ser claras y sin opiniones. Después, la comisión tiene 7 días para presentar su propuesta, que debe ser aprobada por el Instituto Electoral. Por último, el Congreso lanza la convocatoria oficial al menos 75 días antes de la consulta.

Texto oficial

Artículo 56. La Consulta Popular se realizará el mismo día de la jornada electoral local. Las solicitudes de Consulta Popular deberán ir de manera impresa y por medio electrónico, magnético, óptico u otros. Una vez recibida la solicitud de consulta popular, el Congreso valorará el cumplimiento de los requisitos de carácter legal. En caso de que la solicitud haya sido presentada por la ciudadanía, será remitida al Instituto Electoral quien determinará o no el cumplimiento de firmas ciudadanas requeridas en un término de treinta días posteriores a la solicitud. Una vez revisada la solicitud, el órgano electoral informará al Congreso el cumplimiento o no de las firmas de las personas electoras requeridas para la realización del ejercicio. De proceder la solicitud y no haber observaciones por parte del Congreso, en un término de 72 horas el Instituto Electoral procederá a la integración de la Comisión Provisional que elabore y proponga, en su caso, la pregunta o preguntas a consultar, las cuales deberán ser elaboradas sin contenidos tendenciosos o juicios de valor. Se analizará la propuesta o propuestas de preguntas presentadas por los legitimados para el mecanismo de democracia directa. La Comisión tendrá siete días para generar su propuesta que deberá ser avalada por el Instituto Electoral. Dicho órgano legislativo acordará en el pleno de sesiones la Convocatoria para la Consulta Popular con al menos 75 días naturales antes de la realización de la misma.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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