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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/57
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
57

Artículo 57 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que el resultado de una consulta popular sea obligatorio, se necesita que al menos el 15 por ciento de los ciudadanos que aparecen en la lista oficial de votantes de esa zona participen. Si no se alcanza ese porcentaje, el resultado no es vinculante, es decir, no obliga a las autoridades. Las opiniones que la gente dé en la consulta se cuentan después de terminar la votación. Luego, los resultados se le informan al Congreso y se publican para que todos los conozcan.

Texto oficial

Artículo 57. Los resultados de la consulta serán vinculantes cuando cuenten con la participación de al menos el quince por ciento de las personas inscritas en el Listado Nominal de Electores del ámbito respectivo. Las opiniones obtenidas de la Consulta Popular se computarán una vez realizado el recuento de los sufragios de la elección, sus resultados se harán saber al Congreso y serán publicados para conocimiento de la ciudadanía.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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