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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/58
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
58

Artículo 58 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes alguna queja o problema durante el proceso de una consulta popular, esa queja se revisará siguiendo lo que dice esta ley y la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México. Además, si alguien comete un delito durante la consulta (como fraude o amenazas), la investigación y el castigo se harán de acuerdo con la ley que corresponda, sin importar lo que diga esta ley.

Texto oficial

Artículo 58. Las inconformidades presentadas durante el procedimiento de consulta popular se atenderán conforme a lo establecido por esta Ley y a la Ley Procesal Electoral para la Ciudad de México. La investigación, sustanciación y sanción de los delitos cometidos durante el procedimiento de Consulta Popular, se atenderá conforme a lo establecido en la Ley aplicable.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.