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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/59
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
59

Artículo 59 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vives en el extranjero o en otro estado de México, pero eres ciudadano de la Ciudad de México, puedes votar en las consultas populares por internet. La autoridad electoral va a decir cómo tienes que hacerle para votar de forma digital. Esto quiere decir que no tienes que ir a la Ciudad de México para participar. Solo necesitas seguir las reglas que pongan los encargados de las elecciones.

Texto oficial

Artículo 59. Las personas ciudadanas de la Ciudad de México que residan en el extranjero o en una entidad federativa diferente de la Ciudad, podrán ejercer su derecho al voto en la consulta popular de manera digital de acuerdo a lo que establezca la autoridad electoral.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.