- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 59
Artículo 59 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vives en el extranjero o en otro estado de México, pero eres ciudadano de la Ciudad de México, puedes votar en las consultas populares por internet. La autoridad electoral va a decir cómo tienes que hacerle para votar de forma digital. Esto quiere decir que no tienes que ir a la Ciudad de México para participar. Solo necesitas seguir las reglas que pongan los encargados de las elecciones.
Texto oficial
Artículo 59. Las personas ciudadanas de la Ciudad de México que residan en el extranjero o en una entidad federativa diferente de la Ciudad, podrán ejercer su derecho al voto en la consulta popular de manera digital de acuerdo a lo que establezca la autoridad electoral.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.