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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/60
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
60

Artículo 60 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay ciertos temas sobre los que no se puede hacer una consulta popular, es decir, una votación donde la gente decida directamente. Esos temas son: los derechos humanos (como la libertad o la igualdad), lo penal (delitos y castigos), lo tributario y fiscal (impuestos y dinero del gobierno). O sea, aunque la gente quiera opinar, la ley no permite que se vote sobre estas cuestiones.

Texto oficial

Artículo 60. No podrán ser objeto de consulta popular las decisiones en materia de derechos humanos, penal, tributaria y fiscal. CAPÍTULO VII DE LA REVOCACIÓN DE MANDATO

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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