- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 60
Artículo 60 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay ciertos temas sobre los que no se puede hacer una consulta popular, es decir, una votación donde la gente decida directamente. Esos temas son: los derechos humanos (como la libertad o la igualdad), lo penal (delitos y castigos), lo tributario y fiscal (impuestos y dinero del gobierno). O sea, aunque la gente quiera opinar, la ley no permite que se vote sobre estas cuestiones.
Texto oficial
Artículo 60. No podrán ser objeto de consulta popular las decisiones en materia de derechos humanos, penal, tributaria y fiscal. CAPÍTULO VII DE LA REVOCACIÓN DE MANDATO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.