- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 64
Artículo 64 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si falta algún documento o información en tu solicitud, el Instituto Electoral te va a avisar para que corrijas el error. Tienes 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para arreglarlo. Si no lo haces en ese tiempo, tu solicitud se cancela y ya no tendrá validez.
Texto oficial
Artículo 64. En caso de que falte algún requisito, el Instituto Electoral notificará a las personas promotoras para que subsanen dicha deficiencia dentro de los 5 días hábiles posteriores a la notificación del requerimiento. En caso de no ser subsanado el requerimiento, se dejará sin efectos la solicitud.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.