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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/64
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
64

Artículo 64 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si falta algún documento o información en tu solicitud, el Instituto Electoral te va a avisar para que corrijas el error. Tienes 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para arreglarlo. Si no lo haces en ese tiempo, tu solicitud se cancela y ya no tendrá validez.

Texto oficial

Artículo 64. En caso de que falte algún requisito, el Instituto Electoral notificará a las personas promotoras para que subsanen dicha deficiencia dentro de los 5 días hábiles posteriores a la notificación del requerimiento. En caso de no ser subsanado el requerimiento, se dejará sin efectos la solicitud.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.